vino , o gingibre , o cinamomo , o alguna
de las otras cosas semejantes destas
que han los omes por costumbre de las
gustar ante que las compren , e si tales cosas
como estas se vendiessen por peso , o
por medida , e se perdiessen , o se empeorassen ,
ante que fuessen gustadas , o pesadas ,
o medidas , estonce seria el peligro
del vendedor , e non del comprador : maguer
fuessen ambos auenidos en el precio .
Mas si despues que fuessen gustadas ,
o pesadas , o medidas se perdiessen , o se
empeorassen seria el peligro que ende viniesse
del comprador , e non del vendedor .
Pero si se auiniessen del comprador , e el
vendedor , en el precio , e señalassen dia a
que gustasse el comprador la cosa : e en
que la pesassen : o en que la mediessen , si
el comprador non viniesse aquel dia que
señalaron , e despues desto se perdiesse , o
se menoscabasse : entonce seria el peligro
del comprador . Mas si por auentura
acaesciesse que el vendedor , e el comprador
seyendo auenidos en el precio non señalassen
dia cierto en que gustasse el comprador
la cosa , nin en que la pesassen , o la mediessen
segund diximos . Estonce el vendedor
puede fazer afruenta al comprador
delante testigos que vaya a gustar o a pesar ,
o medir la cosa que le vendio . E si
non lo quisiere fazer dende adelante , si
la cosa se perdiesse o se empeorasse , es el
peligro del comprador . E aun dezimos
que el vendedor despues que esta afruenta
aya fecho , que puede vender la cosa a
otro si quisiere . E si algo menoscabare en
la vendida , es tenudo el comprador de refazerle
aquello , que por esta razon menoscabare .
Otrosi dezimos que podria mas fazer
el vendedor , que si ouiere menester
aquellos vasos , en que tuuiesse el vino , o
otra cosa que ouiesse vendido que puede alogar
otros , a costa e a mission del comprador .
E si por auentura non fallasse vasos a loguero
e aquellos que ouiesse vendido fuessen
de tal cosa , que ouiessen de coger otro fruto
a tal como aquel , e non lo ouiesse en que meter :
assi como vino , o otra cosa semejante :
estonces puede echar en la calle , o en la carrera
publica , aquello que assi ouiesse vendido
pesandolo , o midiendolo primeramente
echandolo assi de fuera . E esto puede fazer
el vendedor desde el dia adelante que fue puesto ,
que viniesse el comprador a medir , o a pesar
las cosas sobredichas , despues que fue afrotando
que las viniesse a tomar , assi como
sobredicho es . E lo que dezimos en esta
ley , ha lugar en todas las cosas que los omes
han por costumbre de gustar , o de medir ,
o de pesar . Mas si la vendida fuesse
fecha de oro , o de plata , o de ciuera , o
de otra cosa semejante , que se suele
vender a peso , o a medida tan solamente
estonce dezimos , que si peligro alguno
acaesciesse en aquella cosa , perdiendose
toda : o parte della , ante que sea